La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó al Gobierno del Estado de México modificar su programa de contingencias ambientales. La decisión responde a un amparo promovido por la organización EcoRenacimiento A.C., que denunció que la política actual permite niveles alarmantes de contaminación del aire antes de activar medidas de protección.
Respirar aire sucio no es inofensivo. Las partículas PM10 pueden causar irritación en ojos, garganta y pulmones. Las PM2.5 son más pequeñas y peligrosas: pueden entrar al torrente sanguíneo y provocar enfermedades cardíacas, crisis respiratorias y daños pulmonares. El ozono tampoco es inofensivo; su presencia excesiva se asocia con dolores de cabeza, ardor ocular y afectaciones severas al sistema respiratorio.
Edomex permite respirar aire contaminado al doble de lo permitido
La contaminación del aire se mide por la presencia de partículas y gases dañinos. Las normas federales indican que las PM10 no deben rebasar los 70 microgramos por metro cúbico. Para las PM2.5, el límite es de 41. Y en el caso del ozono, no debe superar las 0.090 partes por millón.
Aun así, el Edomex solo declara contingencia cuando las PM10 llegan a 150, las PM2.5 alcanzan 75 y el ozono se eleva hasta 0.154. Es decir, el gobierno estatal permite que la población respire aire contaminado al doble del nivel permitido. Todo esto, sin informar ni activar medidas de protección oportunas.
Ocultan los datos en la temporada más crítica
Según el abogado Luis Miguel Cano López, quien representó legalmente a EcoRenacimiento, el gobierno estatal incluso dejó de publicar los datos más sensibles en los meses de mayor riesgo.
“Desde 2023, dejaron de reportar PM10 y PM2.5 al final de la temporada seca”, explicó. Ese periodo es cuando históricamente se registran los niveles más altos de contaminación en el Valle de Toluca.
La falta de datos vulnera el derecho a la salud y a la información.
“No saber lo que respiras es no saber de qué te estás enfermando”, advirtió Cano. También señaló que el programa estatal disfrazaba como “fase preventiva” lo que ya eran condiciones nocivas para la salud pública.
La Corte declaró inconstitucional el programa estatal
El juicio fue resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte bajo el número de expediente 576/2023. El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena redactó el proyecto. En él, sostiene que ningún estado puede fijar límites más altos que los establecidos por la federación. Hacerlo, concluyó, equivale a poner la salud por debajo de los intereses económicos o administrativos.
La sentencia es clara: las contingencias ambientales deben declararse en cuanto se superen los valores establecidos por la Secretaría de Salud y la Semarnat. No después.
Obligación inmediata, aunque las autoridades suelen retrasar
Aunque la sentencia ya fue aprobada, su publicación final —llamada engrose— aún está pendiente. Una vez que se emita, el Gobierno del Estado de México estará obligado a modificar su política ambiental y alinearse con los límites federales.
Pero el abogado Cano advirtió que las autoridades suelen retrasar el cumplimiento.
“La regla general es demorar lo más posible. Algunas veces, incluso se niegan a cumplir y desafían la sentencia”, dijo.
Por ello, EcoRenacimiento A.C. planea entregar personalmente la sentencia en la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México. El objetivo es exigir públicamente su cumplimiento.
Contaminación del aire: el fallo obliga, la ciudadanía vigila
La sentencia de la Corte representa un precedente histórico. Reconoce que la contaminación del aire no puede seguir normalizándose. El derecho a respirar sin enfermarse es colectivo, y las autoridades no pueden posponerlo.
“El cumplimiento no es opcional. No hacerlo puede derivar en sanciones legales. Pero también se necesita presión social. Solo con vigilancia ciudadana podemos evitar que esto quede en el papel”, concluyó Cano.