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Autoridades interceptaron y aseguraron tres huesos aparentemente humanos que pretendían enviar desde el estado de Hidalgo al municipio de Ecatepec, Estado de México, sin que hubiera alguna autorización para este traslado emitido por alguna dependencia de salud o por el Ministerio Público, motivo por el cual los restos óseos fueron enviados a la autoridad competente a fin de que se lleven a cabo las investigaciones.
De acuerdo con la Guardia Nacional (GN), el hallazgo se registró en una empresa de mensajería y paquetería ubicada en el municipio de Mineral de Reforma, en la entidad hidalguense, cuando los agentes federales apoyados de caninos entrenados realizaban una inspección aleatoria para evitar el trasiego y distribución de narcóticos, armas de fuego y divisas.
Durante esta inspección, uno de los perros olfateó diversos paquetes y se interesó en una caja de cartón, cuya reacción obedece a que percibió un aroma para el cual fue entrenado; por ello, los agentes examinaron manualmente dicho paquete que tenía como destino el municipio de Ecatepec, cuyo traslado sería vía terrestre.
Tras abrir la caja las autoridades descubrieron que en su interior había tres huesos aparentemente humanos; sin embargo, no había alguna autorización emitida por la Secretaría de Salud estatal o federal, ni tampoco de una autoridad de procuración de justicia.
Cabe mencionar que la Guardia Nacional no detalló sobre las ubicaciones exactas de envío y recepción, tampoco hubo personas detenidas, ya que la empresa únicamente pretendía trasladar este paquete que – por su política – no fue inspeccionado por su personal; sin embargo, la caja y los restos humanos fueron trasladados a la Agencia del Ministerio Público Federal, en Pachuca, con el objetivo de iniciar una carpeta de investigación y continuar las diligencias.
¿Qué dice le Ley?
De acuerdo con el Artículo 350 bis 1, la internación y salida de cadáveres del territorio nacional solo puede realizarse mediante autorización de la Secretaría de Salud o por orden de la autoridad judicial o del Ministerio Público.
“En el caso de traslado de cadáveres entre entidades federativas se requerirá dar aviso a la autoridad sanitaria competente del lugar en donde se haya expedido el certificado de defunción”.
En tanto, el Artículo 350 bis 3 refiere que, para la utilización de cadáveres o parte de ellos de personas conocidas, con fines de docencia e investigación, se requiere el consentimiento del disponente (aquella persona que voluntariamente y a través del consentimiento tácito o expreso cede sus órganos, tejidos y células para trasplante e investigación científica o docencia).
Si se trata de cadáveres de personas desconocidas, las instituciones educativas podrán obtenerlos del Ministerio Público o de establecimientos de prestación de servicios de atención médica o de asistencia social.
“Para tales efectos, las instituciones educativas deberán dar aviso a la Secretaría de Salud en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables”.